Valor de referencia finca rustica Fincalista

¿Qué es el valor fiscal de una finca rústica?

El valor de referencia es aquel que el Catastro utiliza como base para determinados impuestos. Se basa en la media de todas las compraventas realizadas ante Notario en la zona.

¿Cómo se obtiene el valor de referencia?

El valor de referencia es una media de las ventas públicas. En cualquier caso, a estas medias se les aplicarán los coeficientes reductores que se determinen por Orden Ministerial para que no sean superiores a los valores de mercado.

Sin embargo, no se trata de un precio adaptado a su realidad porque no tiene en cuenta aspectos particulares de cada inmueble como su calidad o estado de conservación.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que el valor de referencia de un inmueble es distinto de su valor catastral, que se actualiza mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El valor catastral sirve de base imponible para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución).

Si el valor real de un inmueble es muy inferior a su valor de referencia, es conveniente realizar un informe pericial previo a la firma de una escritura para poder aportar esta información a sus alegaciones en materia de impuestos.

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Diferencia entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles

La actualización del valor catastral de los inmuebles se regula por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Este es utilizado como base para calcular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además,  no está disponible públicamente y se revisa en los procesos de valoración colectiva en el caso de inmuebles urbanos.

Por otro lado, el valor de referencia se determina anualmente y se aplica para calcular la base imponible para los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor está disponible públicamente y se encuentra en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cómo ver el valor de una finca?

El valor de referencia individualizado se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro. Para acceder al informe, se requiere un certificado digital, que puede ser propio o de un tercero. 

También se puede solicitar información telefónicamente y en las oficinas de Catastro con cita previa. Si no existe un valor de referencia para la finca en cuestión, es recomendable solicitar igualmente un informe negativo.

¿Se puede recurrir el valor de referencia?

El valor de referencia en sí mismo no puede ser objeto de impugnación, pero se puede cuestionar indirectamente a través de las liquidaciones de impuestos (Ley contra el fraude fiscal de 2021, Ley 11/2021, 9 de julio). Si el valor de referencia es mayor que el valor real, existen dos opciones:

a) Pagar el impuesto correspondiente sobre el valor de referencia y luego solicitar una rectificación de la autoliquidación ante la Hacienda de la CCAA, presentando un informe pericial que justifique el valor real.

b) Pagar el impuesto correspondiente sobre el valor real y esperar la comprobación por parte de Hacienda, para luego hacer alegaciones y presentar un informe pericial que justifique el valor real.

Si no existe un valor de referencia, se puede pagar el impuesto con el valor de mercado (mínimo fiscal) sin sufrir comprobación. Si se paga con el valor real y es menor que el valor fiscal, se emitirá una liquidación complementaria que se puede recurrir solicitando una pericial contradictoria.

¿A qué impuestos afecta el valor de referencia?

  1. No afecta al valor catastral en vigor.
  2. No afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco al resto de impuestos que tienen como base imponible el valor catastral.
  3. No afecta a la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tampoco afecta a las fincas rústicas).
  4. Sí afecta al Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (y correlativamente a las facturas de Notario y Registrador), sirve de base imponible a efectos tributarios.
  5. Sí afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y correlativamente a facturas de Notario y Registrador de la Propiedad), sirve de base imponible a efectos tributarios.
  6. Sí afecta al Impuesto sobre el Patrimonio (específicamente a bienes adquiridos a partir de enero de 2022).

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